SERVICIO SOCIAL

SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

La oficina de Orientación Escolar del IED El Porvenir, presenta a los estudiantes de grado 9°, 10° y 11° de bachillerato el tema  de la obligatoriedad de la prestación del Servicio social, para lo cual se informa que la ley 115 General de Educación, en su artículo 97; sobre  "el Servicio Social Obligatorio dice que: Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos grados de estudios,  de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional. 
Así mismo el Manual de Convivencia, en el apartado del Sistema  Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE), en el artículo 6. de los criterios de  promoción; artículo 6.3. de los requisitos y criterios de promoción para ciclo cinco (V); literal d. "Haber cumplido y realizado las horas de servicio social obligatorio según la ley 115 y el artículo 1860"  como requisito para que el estudiante e grado once pueda ser promovido.


Tomado de: www.morguefile.com



“El servicio social estudiantil obligatorio, tiene el propósito de que los estudiantes logren integrarse a la comunidad para su mejoramiento social, cultural y económico.”

Para ello debe propender por temas  como:
• Alfabetización
• Promoción y preservación de la salud
• Educación ambiental
• Educación en ciudadanía
• Organización de grupos juveniles
• Recreación dirigida
• Fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales.

Teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

• Artículo 97 de la ley 115  de 1994
• Artículo 39 del decreto 1860 de 1994
• Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996, artículo  4 y 6
• Acuerdo Distrital 55 de 2002

Tomado de: www. youtube.com

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